LEGALIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE LOS SERVICIOS Y BIENES INFORMÁTICOS EN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO

martes, 23 de febrero de 2010 | | | |
LEGALIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE LOS SERVICIOS Y BIENES INFORMÁTICOS EN ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO

Introcucción
El Estado Peruano, en el marco de la administración eficiente de los recursos, entre normativas que deberán ser implementadas por los responsables de la administración de cada institución.

Muchos de estas normativas están relacionadas a la Legalidad de la Adquisición de Software y Gestión de los Servicios y Bienes Informáticos.

NORMATIVAS

LEGALIDAD DE SOFTWARE

DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Articulo 37º .- Siempre que la ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción , comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

Artículo 188º.- La oficina de derechos de autor podrá imponer conjunto o indistintamente, las siguientes sanciones:

  a) Amonestación
  b) Multa de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias.
  c) Reparación de las omisiones
  d) Cierre temporal hasta por treinta dias del establecimiento
  e) Cierre definitivo del establecimiento
  f) Incautación o comiso definitivo
  g) Publicación de la resolución a costa del infractor

DECRETO SUPREMO Nº 013 - 2003 - PCM. Referido a la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público, que menciona:

Artículo 3º. - Las entidades y dependencias del sector público, deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partr de la vigencia del presente decreto, incluyen recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.

Artículo 4º.- En un plazo que no exceda del 31 de marzo de 200, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberan inventariar los software con la que cuentan, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tonto se requiere dicha licencia, o la correspondiente regularización con los titulares del derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadistica e Informática - INEI, para coordinar el proceso de regularizacion al que hace referencia este articulo.

Artículo 5º.- Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma, deberán adoptar las siguientes acciones: 

  •  Otorgar al jefe de informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en el decreto supremo.

  • Adoptar la guia para la aadministracion Eficiente del software legal en la Admininistración pública

  • Desarrollar y mantener un adesuado sistema de actualización del inventario de software de entidad dependencia segun sea el caso.

  • Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida de todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.
  • Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objetivo de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en  la presente norma.   continuara..........

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